Artículo 127 Constitución Política del Estado de Guanajuato
Capítulo PRIMERO
El Gobernador del Estado, los Diputados Locales, las personas Magistradas del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial del Estado y las personas integrantes (sic) Órgano de Administración Judicial, los titulares de las dependencias que señale la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los miembros de los Ayuntamiento (sic) y los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, podrán ser sometidos a proceso judicial durante el tiempo de su encargo, pero sólo serán separados de su cargo cuando se trate de delitos comprendidos en el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o sus equivalentes en la ley penal.
(REFORMADO, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017) Recibida copia certificada del auto de vinculación a proceso, la Legislatura del Estado declarará la separación del cargo.
(REFORMADO, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017) Una vez separado el servidor público, conocerá del proceso el juez de control que resulte competente.
(REFORMADO, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial