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Leyes Descargar AYA

Artículo 110 Constitución Política del Estado de Guanajuato

Capítulo SEGUNDO

Para ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor, se requiere:

(REFORMADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2002) I.- Ser ciudadano guanajuatense en ejercicio de sus derechos;

II.- (DEROGADA, P.O. 2 DE JUNIO DE 2023)

(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 1990) III.- Tener cuando menos dos años de residir en el municipio en donde deba desempeñar el cargo, al tiempo de la elección.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE OCTUBRE DE 2011) Los guanajuatenses que migren al extranjero tendrán derecho a que se les reconozca la residencia binacional, cuando así lo acrediten en los términos de la ley de la materia, pero en todo caso, para poder ser electos, deberán incorporarse al municipio por lo menos ciento ochenta días previos al de la elección.

(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial