Artículo 108 Constitución Política del Estado de Guanajuato
Capítulo SEGUNDO
Los Ayuntamientos se compondrán de un Presidente Municipal y del número de Síndicos y Regidores que determine la Ley Orgánica, sin que el número total de miembros que los integren sea menor de ocho ni mayor de diecinueve.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2019) En la integración de los Ayuntamientos, esta Constitución y la ley electoral determinarán los mecanismos para cumplir con el principio de paridad de género.
(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001) Por cada Regidor y Síndico Propietario se elegirá un suplente. Si alguno de los miembros del Ayuntamiento dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente y a falta de ambos, se procederá según lo disponga la Ley.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial