Artículo 107 Constitución Política del Estado de Guanajuato
Capítulo PRIMERO
- Los Municipios serán gobernados por un Ayuntamiento. La competencia de los Ayuntamientos se ejercerá en forma exclusiva y no habrá ninguna autoridad intermedia entre los Ayuntamientos y el Gobierno del Estado.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial