Artículo 95 Constitución Política del Estado de México
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
Del texto del 15 de mayo de 2026 al del 19 de octubre de 2026.
20 palabras agregadas 15 palabras quitadas
- Corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia:
I. Iniciar leyes o decretos;
II. Postular, mediante votación de dos terceras partes de sus integrantes presentes, hasta dos personas aspirantes para ocupar cada cargo de MagistradasMagistraturas del Tribunal Superior de Justicia y Magistrados,del Tribunal de Disciplina Judicial y Juezas y Jueces del Poder Judicial, y hasta tres personas aspirantes para integrar el Tribunal de Disciplina Judicial, conforme al procedimiento establecido en esta Constitución;Constitución, observando el principio de paridad de género;
III. Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las salas regionales del Tribunal;
IV. Expedir y modificar el Reglamento Interior del Tribunal; y
V. Ejercer las atribuciones que le señalen la Ley Orgánica del Poder Judicial y otros ordenamientos legales
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