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Artículo 95 Constitución Política del Estado de México

Qué cambió entre versiones

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió

Del texto del 15 de mayo de 2026 al del 19 de octubre de 2026.

20 palabras agregadas 15 palabras quitadas

- Corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia:

I. Iniciar leyes o decretos;

II. Postular, mediante votación de dos terceras partes de sus integrantes presentes, hasta dos personas aspirantes para ocupar cada cargo de MagistradasMagistraturas del Tribunal Superior de Justicia y Magistrados,del Tribunal de Disciplina Judicial y Juezas y Jueces del Poder Judicial, y hasta tres personas aspirantes para integrar el Tribunal de Disciplina Judicial, conforme al procedimiento establecido en esta Constitución;Constitución, observando el principio de paridad de género;

III. Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las salas regionales del Tribunal;

IV. Expedir y modificar el Reglamento Interior del Tribunal; y

V. Ejercer las atribuciones que le señalen la Ley Orgánica del Poder Judicial y otros ordenamientos legales

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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