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Artículo 95 Constitución Política del Estado de México

Capítulo CUARTO

Cambió en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió

Corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia:

I. Iniciar leyes o decretos;

II. Postular, mediante votación de dos terceras partes de sus integrantes presentes, hasta dos personas aspirantes para ocupar cada cargo de Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial y Juezas y Jueces del Poder Judicial, conforme al procedimiento establecido en esta Constitución, observando el principio de paridad de género;

III. Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las salas regionales del Tribunal;

IV. Expedir y modificar el Reglamento Interior del Tribunal; y

V. Ejercer las atribuciones que le señalen la Ley Orgánica del Poder Judicial y otros ordenamientos legales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 15 may a 19 oct 2026+20 −15 palabras

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial