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Leyes Descargar AYA

Artículo 86 Constitución Política del Estado de México

Capítulo TERCERO

El Ministerio Público y las instituciones policiales se coordinarán en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, así como de las Leyes locales en la materia.

El Ministerio Público y las instituciones policiales, en el ejercicio de sus funciones, prestarán el auxilio que les soliciten los órganos del poder público y los órganos constitucionales autónomos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial