Artículo 86 Constitución Política del Estado de México
Capítulo TERCERO
El Ministerio Público y las instituciones policiales se coordinarán en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, así como de las Leyes locales en la materia.
El Ministerio Público y las instituciones policiales, en el ejercicio de sus funciones, prestarán el auxilio que les soliciten los órganos del poder público y los órganos constitucionales autónomos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial