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Artículo 45 Constitución Política del Estado de México

Capítulo SEGUNDO

Las elecciones de diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa serán computadas y declaradas válidas por los órganos electorales en cuyo territorio se haya llevado a cabo el proceso electoral correspondiente, el que otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidatas y candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos, en los términos de la ley de la materia.

El cómputo y la declaración de validez de las elecciones de diputadas y diputados de representación proporcional, así como la asignación de éstos, será hecha por el Instituto Electoral del Estado de México encargado de la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial