Artículo 44 Constitución Política del Estado de México
Capítulo SEGUNDO
Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió
La Legislatura del Estado se renovará en su totalidad cada tres años, la ley de la materia determinará la fecha de la elección. Las diputaciones no podrán reelegirse para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato.
Las personas diputadas suplentes podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero las personas diputadas propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes.
La Ley establecerá las medidas para que la elección conserve el carácter de libre y auténtica, garantizando la observancia de los principios consagrados en esta Constitución.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial