Artículo 118 Constitución Política del Estado de México
Este es el texto vigente, registrado el 27 de julio de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Los miembros de un ayuntamiento serán designados en una sola elección. Se distinguirán las regidurías por el orden numérico.
Las regidurías de mayoría relativa y de representación proporcional tendrán los mismos derechos y obligaciones, conforme a la ley de la materia. La única sindicatura electa tendrá las atribuciones que le señale la ley.
Por cada miembro del ayuntamiento que se elija como propietario se elegirá un suplente.