Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 117 Constitución Política del Estado de México

Qué cambió entre versiones

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios

Cambios de este artículo

  1. 15 may a 27 jul 2026+43 −27 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.

3 párrafos cambiaron 43 palabras agregadas 27 palabras quitadas

Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.

Ir al primer cambio

Cambio 1 · Cambió

Los ayuntamientos se integrarán con una jefa o jefe de asamblea que se denominará Presidenta o Presidente Municipal, respectivamente, yuna con varios miembros más llamados Síndicas o Síndicossindicatura y Regidorashasta oquince Regidores,regidurías, cuyo número se determinará en razón directa de la población del municipio que representen, como lo disponga la Ley Orgánica respectiva.respectiva, de conformidad con los principios de paridad de género vertical

Antes

Los ayuntamientos se integrarán con una jefa o jefe de asamblea que se denominará Presidenta o Presidente Municipal, respectivamente, y con varios miembros más llamados Síndicas o Síndicos y Regidoras o Regidores, cuyo número se determinará en razón directa de la población del municipio que representen, como lo disponga la Ley Orgánica respectiva.

Ahora

Los ayuntamientos se integrarán con una jefa o jefe de asamblea que se denominará Presidenta o Presidente Municipal, respectivamente, una sindicatura y hasta quince regidurías, cuyo número se determinará en razón directa de la población del municipio que representen, como lo disponga la Ley Orgánica respectiva, de conformidad con los principios de paridad de género vertical

Cambio 2 · Párrafo nuevo

y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso e integración del poder público municipal.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso e integración del poder público municipal.

Cambio 3 · Cambió

Los ayuntamientos de los municipios podrán tener síndicaslas oregidurías síndicoselectas y regidoras o regidores electos según el principio de representación proporcional de acuerdo acon los requisitos y reglas de asignación que establezca la ley de la materia, respetando los principios referidos en el principiopárrafo de paridad de género.anterior.

Antes

Los ayuntamientos de los municipios podrán tener síndicas o síndicos y regidoras o regidores electos según el principio de representación proporcional de acuerdo a los requisitos y reglas de asignación que establezca la ley de la materia, respetando el principio de paridad de género.

Ahora

Los ayuntamientos de los municipios podrán tener las regidurías electas según el principio de representación proporcional de acuerdo con los requisitos y reglas de asignación que establezca la ley de la materia, respetando los principios referidos en el párrafo anterior.

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

Volver al texto vigente