Artículo 116 Constitución Política del Estado de México
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.
1 párrafo cambió 69 palabras agregadas 61 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 27 de julio de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de mayo de 2026; a la derecha, el del 27 de julio de 2026.
Los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión, pero la ejecución de ésta corresponderá exclusivamente a los presidentes o presidentas municipales, quienes durarán en sus funciones tres años.
Cambio 1 · Se reescribió
LaLos elecciónpresidentes consecutivay presidentas municipales, regidores y regidoras, y personas síndicas de los ayuntamientos no podrán reelegirse para el mismo cargo deen presidentas o presidentes municipales, regidoras o regidores y síndicas o síndicos, será por unel periodo adicional.inmediato Laposterior postulaciónal soloejercicio de podrásu mandato. Las personas servidoras públicas antes mencionadas, cuando tengan el carácter de propietarias, no podrán ser realizada porelectas para el mismoperiodo partidoinmediato ocon porel cualquieracarácter de lossuplentes, partidospero integranteslas que tengan el carácter de lasuplentes coaliciónsí quepodrán losser hubiereelectas para el periodo inmediato como propietarias postulado,a salvomenos que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato y de conformidad con lo establecidoestado en la ley respectiva.ejercicio.
Antes
La elección consecutiva para el mismo cargo de presidentas o presidentes municipales, regidoras o regidores y síndicas o síndicos, será por un periodo adicional. La postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiere postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato y de conformidad con lo establecido en la ley respectiva.
Ahora
Los presidentes y presidentas municipales, regidores y regidoras, y personas síndicas de los ayuntamientos no podrán reelegirse para el mismo cargo en el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato. Las personas servidoras públicas antes mencionadas, cuando tengan el carácter de propietarias, no podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero las que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electas para el periodo inmediato como propietarias a menos que hayan estado en ejercicio.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.