Artículo 92 Constitución Política del Estado de Durango
Capítulo V
La Gobernadora o Gobernador del Estado tomará posesión de su cargo a las once horas del día quince de septiembre siguiente a la elección y durará en él seis años.
La ciudadana electa o el ciudadano electo o designado Gobernadora o Gobernador del Estado protestará guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes que de ellas emanen, ante el Congreso del Estado, si ello no fuera posible lo hará ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 24 DE MAYO DE 2022) Sección segunda
De las faltas y licencias de la Gobernadora o el Gobernador del Estado
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial