Artículo 91 Constitución Política del Estado de Durango
Capítulo V
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 24 DE MAYO DE 2022) Para ser Gobernadora o Gobernador del Estado se requiere:
(REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2022) I. Ser ciudadana o ciudadano duranguense por nacimiento en pleno goce de sus derechos y haber residido en el Estado al menos durante los últimos tres años anteriores al día de la elección o siendo ciudadano mexicano por nacimiento, tener una residencia efectiva en el Estado, no menor de cinco años anteriores al día de la elección.
II. Tener treinta años cumplidos al día de la elección.
III. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto.
IV. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, cuando menos un año antes del día de la elección.
(REFORMADA, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024) (F. DE E., P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2024) V. No ser Secretaria o Secretario, Subsecretaria o Subsecretario, Consejera o Comisionada, Consejero o Comisionado de un órgano constitucional autónomo, Magistrada o Magistrado del Poder Judicial, integrante del Órgano de Administración del Poder Judicial, Auditora o Auditor Superior del Estado, Presidenta o Presidente Municipal, Síndica o Síndico, Regidora o Regidor del Ayuntamiento, servidor público de mando superior de la Federación, a menos de que se separe de su puesto cuando menos ciento veinte días antes del día de la elección.
VI. No haya sido condenado por la comisión de delito doloso.
(REFORMADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2025) VII. No tener antecedentes penales por violencia familiar, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, violación o feminicidio.
(ADICIONADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2025) VIII. No ser deudora o deudor alimentario moroso.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial