Artículo 7 Constitución Política del Estado de Durango
Capítulo I
Se reconoce el derecho a la personalidad jurídica, a la libertad de conciencia y religión, al honor, a la propia imagen, al buen nombre, a la intimidad personal y familiar, en los términos dispuestos en la ley.
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial