Artículo 6 Constitución Política del Estado de Durango
Capítulo I
El hombre y la mujer son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos. El Estado promoverá, respetará, protegerá y garantizará, en los ámbitos educativo, laboral, político, económico y social, el goce del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres; además incorporará la perspectiva de género en planes y programas, y capacitará a los servidores públicos para su obligatoria aplicación en todas las instancias gubernamentales.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial