Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 6 Constitución Política del Estado de Durango

Capítulo I

El hombre y la mujer son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos. El Estado promoverá, respetará, protegerá y garantizará, en los ámbitos educativo, laboral, político, económico y social, el goce del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres; además incorporará la perspectiva de género en planes y programas, y capacitará a los servidores públicos para su obligatoria aplicación en todas las instancias gubernamentales.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial