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Leyes Descargar AYA

Artículo 58 Constitución Política del Estado de Durango

Capítulo II

Toda persona que permanente o transitoriamente, se encuentre en el territorio duranguense, tiene obligación de acatar y cumplir sus leyes y las disposiciones de sus autoridades, así como de prestar auxilio a los funcionarios cuando para ello sea legalmente requerida.

(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022) Las y los extranjeros que se encuentren en el territorio del Estado tendrán los mismos derechos y obligaciones que las y los duranguenses, de acuerdo con la presente Constitución.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial