Artículo 57 Constitución Política del Estado de Durango
Capítulo II
Son obligaciones de todo ciudadano y ciudadana duranguense:
I. Inscribirse en los padrones de contribuyentes del Estado y de su Municipio; inscribirse en los padrones electorales; y proporcionar información en los procesos censales en los términos que determinen las leyes.
(REFORMADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2018)
II. Votar en las elecciones y tomar parte en los mecanismos de democracia participativa en los términos que señale la ley; los ciudadanos duranguenses que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección del Gobernador del Estado, de conformidad con las disposiciones legales en la materia;
III. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación, del Estado y de los municipios, que en ningún caso serán gratuitos, ni renunciables.
IV. Desempeñar los cargos concejiles del Municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.
V. Contribuir para los gastos públicos del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
VI. Ser promotores de la cultura de legalidad del Estado.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial