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Artículo 34 Constitución Política del Estado de Durango

Capítulo II

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE JULIO DE 2023) El Estado garantizará a las niñas, niños y adolescentes el derecho a:

(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) I. Tener nombre.

(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) II. Acceder a la educación obligatoria, la cultura, el deporte y la recreación.

(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) III. La protección integral de la salud.

(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) IV. Preservar su integridad física, psíquica y sexual.

(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) V. Ser protegidos contra el trabajo y la explotación infantiles.

(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) VI. Crecer en un ambiente de salud, paz, dignidad y libre de violencia.

(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) VII. Ser escuchados por su familia y las autoridades.

(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) VIII. Participar plenamente en la vida familiar, cultural y social.

(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) IX. Crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; salvo circunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente.

(REFORMADO, P.O. 20 DE JULIO DE 2023) El Estado adoptará las medidas necesarias para proteger a las niñas, niños y adolescentes contra todo tipo de abuso, descuido o trato negligente. Las instituciones públicas estatales y municipales garantizarán los derechos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño, y demás normatividad en la materia les otorgan.

(REFORMADO, P.O. 20 DE JULIO DE 2023) El Estado atenderá al principio del interés superior de la niñez.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial