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Artículo 18 Constitución Política del Estado de Durango

Capítulo II

El Estado y los municipios proveerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las condiciones que permitan a las personas el disfrute de los derechos contenidos en el presente capítulo.

(REFORMADO, P.O. 15 DE JULIO DE 2021

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial