Artículo 17 Constitución Política del Estado de Durango
Capítulo I
Toda persona tiene derecho al trabajo y a su libre elección siendo lícito, a condiciones equitativas y satisfactorias del mismo, y a la protección contra el desempleo.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2025) Queda prohibida la profesión, industria, comercio interior o exterior, trabajo o cualquiera otra de las actividades que refiere el párrafo tercero del artículo 20.
La ley dispondrá que profesiones necesiten título profesional para su ejercicio.
(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2025) Toda persona tiene derecho a remuneración igual por trabajo igual, sin tener en cuenta sexo, género ni nacionalidad. Las leyes establecerán los mecanismos tendientes a reducir y erradicar la brecha salarial de género.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial