Artículo 157 Constitución Política del Estado de Durango
Capítulo III
Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas, formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, los estados, y los municipios respectivos, en el ámbito de su competencia, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada su desarrollo en los términos de la ley.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 16 DE MARZO DE 2017)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial