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Artículo 156 Constitución Política del Estado de Durango

Capítulo III

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Los ayuntamientos podrán coordinarse y asociarse para la prestación de los servicios públicos o el ejercicio de las funciones que les correspondan. La asociación con un Municipio de otra entidad deberá contar con la aprobación del Congreso del Estado.

Si un Ayuntamiento lo considera necesario podrá celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo en forma temporal de algún servicio o se presten o ejerzan coordinadamente por ambos.

El Municipio deberá realizar las funciones o prestar los servicios que el Estado le transfiera o delegue en los términos de esta Constitución, siempre que para ello le asigne los recursos financieros necesarios para su cumplimiento.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial