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Artículo 110 Constitución Política del Estado de Durango

Capítulo VI

Para ser electo Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia se requiere:

I. Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

(F. DE E., P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2024) II. Contar al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción II del artículo 108 de esta Constitución, con título de licenciatura en derecho expedido legalmente, y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y, en caso de que así lo establezca la convocatoria respectiva, de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo

al que se postula, en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. Y práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura;

III. Contar con un mínimo de treinta años de edad al momento de tomar protesta;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad;

(F. DE E., P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2024) V. Haber residido en el Estado durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción II del artículo 108 de esta Constitución;

VI. No haber sido Gobernador o Gobernadora del Estado, titular de alguna de las secretarías de despacho del Ejecutivo, Fiscal General, Diputada o Diputado Local, Diputada o Diputado, Federal, Senadora, Senador, Presidente, Presidenta, Sindico, Sindica o Regidor o Regidora de Ayuntamiento, o Consejera, Consejero o Comisionada o Comisionado de algunos de los organismos constitucionales autónomos, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria respectiva por el Congreso local.

VII. Acreditar experiencia en impartición de justicia o haber acreditado curso, especialidad, maestría o doctorado en impartición de justicia.

(F. DE E., P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2024) Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia; del Tribunal de Disciplina Judicial; del Tribunal de Justicia Penal para Adolescentes, y las Juezas y los Jueces tomarán protesta ante el Congreso del Estado.

(REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2014)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial