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Artículo 109 Constitución Política del Estado de Durango

Capítulo VI

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El pleno del Tribunal determinará la conformación y competencia de las salas así como sus titulares.

(REFORMADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024) Las Magistradas y los Magistrados durarán en el ejercicio de su encargo nueve años, podrán ser reelectos y, si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen la Constitución Federal y la Constitución Local y la Legislación aplicable en materia de Responsabilidades.

(REFORMADO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES], P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE Las Magistradas y los Magistrados terminarán su encargo en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Al determinarse incapacidad física o mental que impida el buen desempeño de sus funciones.

II. Al cumplir setenta años de edad.

III. En los demás casos que establezca esta Constitución y la ley de responsabilidades.

(REFORMADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial