Artículo 8-A Constitución Política del Estado de Colima
Sección II
Los tribunales del Estado garantizarán el derecho de toda persona a la tutela jurisdiccional efectiva y que se le administre justicia de manera pronta, completa, imparcial y gratuita, en los plazos, términos y modalidades que fijen los ordenamientos jurídicos aplicables.
Los tribunales se rigen por el principio de independencia judicial y se encuentran dotados de autonomía y plena jurisdicción para emitir y ejecutar sus resoluciones. Sus integrantes tienen reconocidas las garantías para el ejercicio, regularidad y seguridad de su actividad, con apego a la Constitución Federal, esta Constitución, los principios básicos relativos a la independencia de la judicatura y las leyes.
B. En el Estado de Colima el proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación y demás bases y lineamientos establecidos en la Constitución Federal.
(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) En todo proceso del orden penal, la persona imputada, víctima y la ofendida gozarán de los derechos fundamentales y garantías para hacerlos efectivos que les otorgarán la Constitución Federal, los tratados internacionales de que el Estado Mexicano sea parte, esta Constitución y las leyes.
C. El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medio para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la
ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial