Artículo 7o. Constitución Política del Estado de Colima
Sección I
Toda la ciudadanía tiene el derecho y la libertad de participar en la dirección de los asuntos públicos, de modo directo o por medio de representantes libremente elegidos, en condiciones de igualdad, libre de todo tipo de violencia y discriminación, en los términos que señale la ley.
(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) Este derecho incluye el de votar y ser votada en elecciones periódicas y auténticas, mediante sufragio universal, igual y secreto, que garantice la libre expresión de la voluntad del electorado, así como el de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas en el Estado, siempre que se reúnan los requisitos que establezcan esta Constitución y las leyes de la materia.
(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) La participación de la ciudadanía en la formación, ejecución, evaluación y control de la gestión pública es un medio necesario para lograr su pleno desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad promover la generación de condiciones favorables para su ejercicio.
(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) La ciudadanía tiene derecho a solicitar la revocación del mandato de la Gobernadora o Gobernador Constitucional del Estado y sus resultados serán obligatorios, en la forma y términos que señala la ley.
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial