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Artículo 76 Constitución Política del Estado de Colima

Capítulo I

Durante el ejercicio de su cargo, los miembros del Poder Judicial no podrán ejercer la profesión de abogacía ni las funciones de notariado público.

Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, así como las Juezas y los Jueces de Primera Instancia, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de las entidades federativas, ni de municipios, función pública o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

Los impedimentos en cuestión serán aplicables a las personas funcionarias judiciales que gocen de licencia; la infracción a lo previsto en los párrafos anteriores, será sancionada con la pérdida del respectivo cargo dentro del Poder Judicial del Estado, así como de las prestaciones y beneficios que en lo sucesivo correspondan por el mismo, independientemente de las demás sanciones que las leyes prevean.

Cualquier persona o autoridad podrá denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa o penal cometidos por alguna persona servidora pública del Poder Judicial del Estado, incluyendo a las Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces, a efecto de que investigue y, en su caso, sancione la conducta denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial conducirá y sustanciará sus procedimientos de manera pronta, completa, expedita e imparcial, conforme al procedimiento que establezca la ley.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial