Artículo 73 Constitución Política del Estado de Colima
Capítulo I
La administración e impartición de justicia en primera instancia estará a cargo de juezas o jueces. La ley determinará su competencia y sus atribuciones. Los Juzgados residirán en el lugar que señale la Ley Orgánica.
En materia penal, la primera instancia corresponde, además, a las juezas o jueces de Control, Tribunales de Enjuiciamiento, Jueces Especializados en Justicia para Adolescentes y Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
En materia laboral, los procedimientos serán uniinstanciales y corresponderá su resolución a Juezas o Jueces, quienes serán titulares de los tribunales laborales, los cuales se conformarán por Ordinarios, así como, Auxiliares y de Ejecución.
Los tribunales laborales conocerán de todas las controversias jurisdiccionales entre personas trabajadoras y la parte patronal, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas.
El Poder Judicial del Estado, además, contará con un Centro de Justicia Alternativa y Resolución de Conflictos, el cual actuará bajo los principios de equidad, imparcialidad, celeridad, profesionalismo, confidencialidad y gratuidad, de conformidad con lo que establezca la ley respectiva. Su titular y demás personas servidoras públicas adscritas al mismo serán nombradas por el órgano de administración judicial en los términos que establezca la Ley.
Tratándose de la materia penal, los mecanismos alternativos de solución de conflictos se regirán por las bases y lineamientos que establece la Constitución Federal y demás legislación aplicable.
(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2025)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial