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Artículo 5-A Constitución Política del Estado de Colima

Sección I

La población tiene derecho a estar informada de manera continua y eficiente sobre las actividades que lleven a cabo las autoridades del Estado y de los municipios y, en general, sobre los acontecimientos de su entorno local y regional.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) Es derecho de las y los colimenses el acceso a la sociedad de la información y el conocimiento. La política de Estado respectiva deberá estar orientada al desarrollo y dirigirse a todos los sectores de la sociedad; tendrá el propósito de lograr una comunidad integrada y plenamente intercomunicada, a fin de que cada uno de sus integrantes viva en un entorno de igualdad de oportunidades, con respeto a su diversidad e identidad culturales.

B. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales y a la rectificación de éstos.

En la interpretación del derecho de acceso a la información deberá prevalecer el principio de máxima publicidad y su ejercicio se regirá por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato, que reciba y ejerza recursos

públicos o realice actos de autoridad en el ámbito del Estado y los municipios, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad, en los términos que fijen las leyes;

(REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2025) II. La información que se refiere a la vida privada y a los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Para tal efecto, los sujetos obligados contarán con las facultades suficientes para su atención.

III. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias y funciones; la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

Asimismo, deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados, y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.

Las leyes determinarán la manera en que deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 16 DE AGOSTO DE 2025) La ley establecerá mecanismos de acceso a la información pública y a los datos personales, así como procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante las autoridades garantes siguientes:

(ADICIONADO, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2025) a) Del Poder Ejecutivo, por conducto de la Contraloría General del Estado, por sí o a través del ente que se determine en la ley respectiva, quien también conocerá de los asuntos en materia de transparencia de los municipios de la entidad y las dependencias y entidades de la administración pública paramunicipal;

(ADICIONADO, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2025) b) Del Poder Judicial, a través del órgano de control y disciplina, por conducto del ente que determinen mediante la ley, reglamento o acuerdo correspondiente, quien conocerá de los asuntos en materia de transparencia de su competencia;

(ADICIONADO, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2025) c) Del Poder Legislativo, a través de la contraloría interna, por sí o a través del ente que se determine en la ley o reglamento correspondiente, quien conocerá de los asuntos en materia de transparencia de su competencia; y

(ADICIONADO, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2025)

d) De cada uno de los órganos autónomos previstos en esta Constitución, a través de su órgano interno de control, por conducto del ente que determinen mediante la ley, reglamento o acuerdo correspondiente, quien conocerá de los asuntos en materia de transparencia de su competencia.

La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial