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Artículo 4o. Constitución Política del Estado de Colima

Sección I

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) Las personas adultas mayores de sesenta años tendrán derecho a recibir servicios médicos adecuados, de manera gratuita, en las instituciones de salud del Gobierno del estado. La exención anterior se otorgará a los usuarios que pertenezcan a población abierta, con base en el estudio socioeconómico correspondiente y de acuerdo con la legislación aplicable.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) Las personas con discapacidad que pertenezcan a población abierta también gozarán del beneficio establecido en el párrafo anterior; en caso de contar con capacidad económica para cubrir la contraprestación, de acuerdo con el estudio respectivo, solamente pagarán el nivel mínimo del tabulador vigente de cuotas de recuperación.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) Las personas pensionadas y jubiladas, así como las adultas mayores de sesenta años, personas con discapacidad en situación de vulnerabilidad, las mujeres jefas de familia, tendrán derecho a condiciones preferentes en el pago de los derechos estatales y municipales, en la forma y términos que determinen las leyes respectivas.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) Las autoridades del estado y de los municipios:

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) I. Fomentarán la participación de la juventud en las actividades sociales y culturales;

(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) II. Establecerán un sistema permanente de apoyo e integración social de las personas adultas mayores, para permitirles una vida digna y decorosa:

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) III. Promoverán el tratamiento, la rehabilitación y la integración de las personas con discapacidad, con el objeto de facilitar su pleno desarrollo; y

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) IV. Auspiciarán la difusión del deporte, la recreación y la cultura entre la población.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2023) Las juventudes tienen derecho al desarrollo integral. El Estado proporcionará la perspectiva de juventud, en condiciones de igualdad y no discriminación, mediante la implementación de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que den lugar a su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país garantizando el ejercicio de sus derechos y su pleno desarrollo.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial