Artículo 137 Constitución Política del Estado de Colima
Capítulo ÚNICO
Todo cargo o empleo público es incompatible con cualquiera de la Federación, del Estado, de los municipios o de organismos descentralizados y empresas de participación estatal de cualquiera de los tres órdenes de gobierno, cuando por ello se perciba sueldo, exceptuándose los de los ramos de instrucción, de beneficencia pública o los honoríficos en asociaciones científicas o literarias.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial