Artículo 136 Constitución Política del Estado de Colima
Capítulo ÚNICO
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) Las personas servidoras públicas del Estado y los municipios tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) La propaganda que, bajo cualquier modalidad de comunicación social, difundan como tales los poderes públicos del Estado, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, y cualquier otro ente de gobierno , deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial