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Leyes Descargar AYA

Artículo 133 Constitución Política del Estado de Colima

Capítulo ÚNICO

Nadie podrá entrar en el desempeño de ningún cargo, empleo o comisión del Estado, sin prestar previamente la protesta de cumplir, y, en su caso, hacer cumplir esta Constitución, la Federal con sus adiciones y reformas, y las leyes que de ambas emanen. Una ley determinará la fórmula de la protesta y la autoridad ante quien deba hacerse en los casos no previstos por esta Constitución.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial