Artículo 133 Constitución Política del Estado de Colima
Capítulo ÚNICO
Nadie podrá entrar en el desempeño de ningún cargo, empleo o comisión del Estado, sin prestar previamente la protesta de cumplir, y, en su caso, hacer cumplir esta Constitución, la Federal con sus adiciones y reformas, y las leyes que de ambas emanen. Una ley determinará la fórmula de la protesta y la autoridad ante quien deba hacerse en los casos no previstos por esta Constitución.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial