Artículo 132 Constitución Política del Estado de Colima
Capítulo ÚNICO
Para todos los efectos legales a que dé lugar, cuando esta Constitución haga referencia a los vocablos persona, individuo u hombre, incluyendo su respectivo plural, así como a la calidad de su función, se entenderá indistintamente el género masculino y el femenino. De igual forma, la denominación de los cargos públicos se enunciará en el género femenino o masculino que corresponda, con el propio de quienes los ocupen o desempeñen.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial