Artículo 89 Constitución Política del Estado de Coahuila
Capítulo III
Los Secretarios del Ramo y los Directores Generales o sus equivalentes de las entidades paraestatales, previa anuencia del Gobernador, así como los titulares de los organismos públicos autónomos concurrirán a las sesiones del Congreso, para que informen cuando se discuta una Ley o se estudie un asunto concerniente a sus respectivos ramos o actividades.
(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial