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Leyes Descargar AYA

Artículo 88 Constitución Política del Estado de Coahuila

Capítulo III

- Los reglamentos, decretos, acuerdos y circulares expedidos por el Gobernador, serán refrendados por los Secretarios del Ramo a que el asunto corresponda.

Tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes o decretos expedidos por el Congreso del Estado, sólo se requerirá el refrendo del Secretario de Gobierno.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial