Artículo 88 Constitución Política del Estado de Coahuila
Capítulo III
- Los reglamentos, decretos, acuerdos y circulares expedidos por el Gobernador, serán refrendados por los Secretarios del Ramo a que el asunto corresponda.
Tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes o decretos expedidos por el Congreso del Estado, sólo se requerirá el refrendo del Secretario de Gobierno.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial