Artículo 7-U Constitución Política del Estado de Coahuila
Capítulo II
La interpretación de las normas que realice la Corte Interamericana de Derechos Humanos será precedente vinculante en el ámbito local para interpretar las normas protectoras de derechos humanos, con independencia de si el Estado Mexicano fue parte o no de la sentencia correspondiente.
La interpretación de las disposiciones normativas que realicen los organismos internacionales del Sistema de Naciones Unidas y el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, será vinculante para todas las autoridades estatales y municipales, con independencia de la participación del Estado mexicano en el asunto del que haya derivado la interpretación.
El precedente extranjero o comparado en materia de derechos humanos podrá asumirse por los jueces cuando se estime una mayor protección a la persona que resulte aplicable conforme a una metodología estricta de derecho internacional o derecho comparado.
Las sentencias, decisiones, recomendaciones, observaciones, comentarios y demás resoluciones de los organismos internacionales emitidas como parte de sus competencias de resolución de casos o interpretación de las normas internacionales de derecho (sic) humanos que deriven de tratados que el Estado mexicano haya suscrito tendrán el carácter de obligatorias en el régimen interno.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2022
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial