Artículo 7-T Constitución Política del Estado de Coahuila
Capítulo II
Todas las autoridades estarán obligadas a ejercer el control difuso local para proteger los derechos humanos de esta Constitución, las Cartas de Derechos y sus Protocolos Adicionales de la manera siguiente:
I. La interpretación conforme en sentido amplio, según la cual todas las autoridades del Estado deberán interpretar la norma de acuerdo a principios y reglas de los derechos humanos, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia;
II. La aplicación del principio pro persona, según el cual cuando hay dos o más versiones interpretativas válidas las autoridades deberán, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanos y amplía su esfera de protección;
III. La inaplicación de la ley o cualquier otra norma secundaria o de su acto indebido de aplicación, como atribución exclusiva de los jueces, cuando las alternativas anteriores no son posibles;
IV. En todo caso, las personas juzgadoras interpretarán los principios y reglas constitucionales locales para precisar de manera justificada el sentido y alcance de las mismas.
V. En ningún caso, las autoridades administrativas o (sic) organismos públicos autónomos podrán invalidar o desaplicar esta Constitución o las Cartas Fundamentales de los Derechos. Las personas juzgadoras serán las únicas competentes para resolver el control difuso o de convencionalidad entre esta Constitución Local y una norma nacional o internacional que el Estado mexicano debe observar.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2022
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial