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Artículo 7-C Constitución Política del Estado de Coahuila

Capítulo II

Las personas tienen el derecho a desarrollar libre y plenamente su personalidad dentro de una comunidad de derechos y deberes en libertad, igualdad y fraternidad.

La correlación entre derechos y deberes tendrá por objeto garantizar en forma proporcional los derechos de los demás, la seguridad de todas las personas y las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática.

Los derechos humanos no son absolutos. Están sujetos a límites razonables, estrictos y necesarios para el debido funcionamiento de la sociedad democrática.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2022)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial