Artículo 46 Constitución Política del Estado de Coahuila
Capítulo II
El Congreso tendrá dos períodos ordinarios de sesiones cada año. El primero iniciará el primer día hábil de marzo y terminará a más tardar el 30 de junio. El segundo iniciará el primer día hábil de septiembre y concluirá a más tardar el 31 de diciembre. Estos períodos serán improrrogables.
El Congreso también podrá celebrar períodos extraordinarios de sesiones, conforme a lo establecido en los Artículos 47, 48 y demás aplicables de esta Constitución y a lo dispuesto en la Ley Orgánica del propio Congreso del Estado. En los períodos extraordinarios se celebrarán las sesiones que sean necesarias para la atención de los asuntos que deban desahogarse durante los mismos.
Al renovarse el Congreso del Estado, los diputados electos concurrirán a la sede oficial del Poder Legislativo, el día primero de enero del año inmediato posterior al de la elección, para proceder a la instalación de la Legislatura correspondiente.
Para este efecto, se celebrará un período de instalación que tendrá una duración de hasta quince días y en el cual se atenderán los asuntos y trabajos relacionados con la organización y funcionamiento de la nueva Legislatura, que señale la Ley Orgánica del Congreso del Estado del Estado (sic)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial