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Leyes Descargar AYA

Artículo 45 Constitución Política del Estado de Coahuila

Capítulo I

El Congreso del Estado expedirá la Ley que regulará su estructura y funcionamiento internos. La Ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los Diputados.

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2012) Esta Ley no podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo Estatal para tener vigencia. Los Diputados tendrán la facultad exclusiva de aprobar, reformar y adicionar este ordenamiento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial