Artículo 185 Constitución Política del Estado de Coahuila
Capítulo UNICO
- El Gobernador, al tomar posesión de su cargo, protestará ante el Congreso bajo la forma que sigue: "Protesto desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza; guardar y hacer guardar sin reserva alguna la Constitución particular del Estado, y la General de la República con todas sus adiciones y reformas, las leyes de reforma y las demás que de ella emanen mirando en todo por el bien y prosperidad del Estado."
Historial de este artículo
- Primer registro
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial