Artículo 184 Constitución Política del Estado de Coahuila
Capítulo UNICO
La autoridad a quien corresponda recibir la protesta, la formulará en la forma de interrogación; si la contestación fuere afirmativa, replicará las palabras siguientes: "... Si no lo hiciéreis así, el Estado os lo demande..."; si la respuesta fuere negativa, el servidor público que debía otorgar la protesta, quedará destituído para el desempeño del empleo o cargo y se procederá a nuevo nombramiento.
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial