Artículo 158-D Constitución Política del Estado de Coahuila
Capítulo I
El Municipalismo Cooperativo e Interdependiente se instituye en el régimen interior del Estado como la fórmula política, orgánica y funcional, para que los Gobiernos Estatal y Municipal actúen, bajo el principio de fidelidad municipal, de manera constructiva, corresponsable y armónicamente en el desempeño de sus funciones exclusivas, concurrentes o coincidentes.
(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2001
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial