Artículo 145 Constitución Política del Estado de Coahuila
Capítulo I
- Las listas de candidaturas que realicen libremente los Poderes del Estado a los cargos judiciales populares serán preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios en la administración de justicia con eficiencia y probidad, o por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica, en los términos que establece esta Constitución y la Ley.
(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2024
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial