Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 145 Constitución Política del Estado de Coahuila

Capítulo I

- Las listas de candidaturas que realicen libremente los Poderes del Estado a los cargos judiciales populares serán preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios en la administración de justicia con eficiencia y probidad, o por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica, en los términos que establece esta Constitución y la Ley.

(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2024

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial