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Leyes Descargar AYA

Artículo 144 Constitución Política del Estado de Coahuila

Capítulo I

- La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, regulará el Estatuto Jurídico que formarán un cuerpo único de los titulares de la función judicial y del personal de carrera judicial y servicio profesional de la administración de justicia, así como las condiciones para su ingreso, ascenso, permanencia y retiro.

La formación y actualización de los servidores públicos judiciales estará a cargo de la escuela de formación judicial que es la garantía de la carrera judicial y del servicio profesional de carrera, los cuales se regirán por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y honorabilidad.

(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2024

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial