Artículo 140 Constitución Política del Estado de Coahuila
Capítulo I
El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los órganos del Poder Judicial en los negocios que les encomienden las leyes, según los procedimientos que las mismas establezcan.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2005)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial