Artículo 118 Constitución Política del Estado de Coahuila
Capítulo VI
El Estado y los municipios garantizarán y prestarán los servicios de educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.
Los niveles de educación inicial, preescolar, primaria y secundaria formarán parte de la educación básica, estas y la media superior serán obligatorias; la educación superior lo será en los términos que dicte la normatividad aplicable, y tendrá como objetivo desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.
El Estado reconoce a la juventud el derecho de que se le complemente su educación en instituciones sostenidas con los fondos públicos, sin más limitación que las posibilidades económicas al alcance del Estado.
El Estado fortalecerá las instituciones públicas de formación docente, de manera especial a las Escuelas Normales, en los términos que disponga la normatividad aplicable.
Las personas particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, de acuerdo con la normatividad aplicable. El Estado otorgará y retirará la autorización y reconocimiento de validez oficial a los estudios que realicen los planteles particulares.
La educación que impartan las personas particulares se considerará como un servicio público, por lo tanto, le corresponde al Estado la vigilancia del cumplimiento de lo establecido por el artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y demás normatividad aplicable en la materia.
(REFORMADO, P.O. 8 DE MARZO DE 2014)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial