Artículo 117 Constitución Política del Estado de Coahuila
Capítulo VI
La educación será considerada como un proceso integral correlacionado con sus diversos ciclos, de modo que exista una adecuada articulación y continuidad entre todos los niveles, y estará orientada a lograr el desarrollo armonioso de la personalidad humana, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la igualdad sustantiva, conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La persona titular del Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Educación, propondrá, y en su caso, aplicará los planes y programas de estudio de educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y normal previamente determinados por la federación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación.
Por lo que respecta al nivel bachillerato, la autoridad educativa estatal regulará en coordinación con la autoridad educativa federal los planes y programas de estudio, una vez establecido el marco curricular común.
Se garantizará el derecho a la educación de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.
La admisión, promoción y reconocimiento del personal docente o con funciones de dirección o supervisión en la educación básica y media superior que impartan, deberán observar lo dispuesto por la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, el Estado reconoce su contribución a la trasformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización, retro alimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos de la educación.
La Educación será equitativa, inclusiva, intercultural, integral y de excelencia de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La educación que el Estado debe de otorgar al alumnado deberá de contribuir a una mejor convivencia humana, fomentando el cuidado, preservación y protección del medio ambiente y de todos los seres vivos que forman parte de este, incluyendo a los animales domésticos, bajo la perspectiva de consolidar una conducta pacífica y amigable hacia todos los seres vivos.
(REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2025
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial